Ley de urgencia económica: “Ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo”

Residencia Fiscal Temporal: Las personas naturales que no hayan adquirido la condición de residentes fiscales ecuatorianos y que no hayan mantenido dicha residencia en ningún momento anterior a la entrada en vigencia de la ley, podrán acogerse a la residencia fiscal temporal, la cual tendrá una duración de 5 años. Las personas naturales que se acojan a este régimen pagarán impuesto a la renta únicamente sobre      los ingresos de fuente ecuatoriana. Las personas que se acojan a este deberán cumplir cualquiera de estos requisitos desde el día 1 en el que expresen su voluntad de acogerse al régimen hasta el día 120: i) Realizar una inversión en inmuebles o en actividades productivas en el Ecuador de mínimo USD150000, esta inversión deberá permanecer en el Ecuador por un período de 5 años; ii) Contar con ingresos mensuales probados que no sean de fuente ecuatoriana de mínimo USD 2500, la persona que cuente con estos ingresos deberá afiliarse a la seguridad social durante el tiempo que permanezca en el país.

Exención de impuesto a la renta por rendimientos financieros: Si se obtiene rendimientos financieros por parte de una institución del sistema financiero o inversiones en valores, y el perceptor del ingreso es deudor directo o indirecto de la institución, se aplicará la exención de IR siempre y cuando se cumplan los requisitos para el efecto.

Zonas Francas: Los sujetos pasivos que sean usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas, gozarán de Tarifa del 0 por ciento (0%) de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año en que se generen ingresos. Posteriormente, los usuarios operadores y los usuarios gozarán de una tarifa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta.

  1. Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas enfocadas en transición y seguridad energética que serán las de generación de energías renovables no convencionales, la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno cerde en el Ecuador.
  2. Las nuevas inversiones productivas, que se realicen en proyectos enfocados en turismo, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 7 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para el efecto, los proyectos de inversión deberán destinarse al turismo rural; se propenderá a que sean en todas las provincias del país. Se establecerán en el Reglamento las condiciones específicas para esta exoneración.

Exoneración del impuesto a la renta por generación de plazas de trabajo:

CONCEPTO PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN ADICIONAL RESPECTO DEL GASTO DE SUELDOS Y SALARIOS SOBRE LOS QUE SE HAYA APORTADO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre los dieciocho (18) y los veinte y nueve (29) años de edad 50%
Incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre los dieciocho (18) y los veinte y nueve (29) años de edad graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales 75%
Incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura 75%

 

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS (VEHÍCULOS):

Son deducibles los costos y gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, de valor máximo de US$ 35,000.00, salvo que sean vehículos blindados, vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para transporte público, transporte comercial y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja de impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados,

i)Depreciación o amortización;

ii)Costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar;

iii)Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,

iv)Tributos a la propiedad de los vehículos

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS (PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD):

Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con el Reglamento.

Los contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido ultra procesado, definidos como tal por la autoridad competente, no podrán deducir los costos y gastos por concepto de publicidad. Si el contribuyente comercializa otros bienes y servicios, además de alimentos ultraprocesados, podrá deducir sus gastos de manera proporcional al gasto de publicidad respecto de estos bienes o servicios, de conformidad con el reglamento.

Se deducirá el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio realizados a favor de:

i)Deportistas y programas , proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia;

ii)Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, destinados para becas o gastos de subsistencia calificados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera directa o mediante instituciones educativas, fideicomisos exclusivamente creados para este propósito o personas jurídicas sin fines de lucro con finalidad total o parcial de educación

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS (PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD):

iii) Entidades educativas de nivel básico y bachillerato. Públicos o fiscomisionales, calificados por el Ministerio de Educación, destinados para becas, alimentación e infraestructura. También aplica para entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerado que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales.

iv) Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica y atención de madres gestantes y en lactancia, calificados por la entidad rectora en la materia.

v) Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con discapacidad, calificadas por la entidad rectora en la materia

vi) Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, o a la atención integral del cáncer, calificadas por la entidad rectora en la materia

vii) Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de los animales

viii) Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes

ix) Entidades sin fines de lucro que acrediten al menos 10 años de experiencia calificados por la entidad rectora en la materia, cuya actividad se centre en la construcción de soluciones habitacionales de emergencia o familias o comunidades que se encuentran en situaciones de pobreza o extrema pobreza

x) Policía Nacional, por donaciones de equipamiento y suministros para la protección interna.

PARTES RELACIONADAS:

Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando:

i)Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables;

ii)No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y,

iii)No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables

IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

i)Se elimina la figura del sustituto que haga uso de la plataforma del pronóstico deportivo

ii)Se establece una base imponible única, independientemente del criterio de residencia.

iii)Se emitirá un reglamento que establezca la periodicidad de las declaraciones del impuesto

iv)Los operadores no residentes que quieran realizar actividades de explotación de pronósticos deportivos dentro del país deberán, cumplir los siguientes deberes formales tributarios: i) Tener RUC; ii) Entregar la información para fines tributarios a la Administración Tributaria establecida en el reglamento; iii) Designar un apoderado residente en el país; iv) Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos conforme el marco jurídico vigente.

En caso de incumplimiento de los deberes formales se bloqueará la IP del operador no residente, sin perjuicio de la sanción pecuniaria al apoderado que será de hasta 30 SBU al trabajador en general. El impuesto regirá a partir de 1 de enero de 2024.

ESTABILIDAD TRIBUTARIA:

Los contribuyentes podrán acogerse a un régimen de estabilidad tributaria por cinco años, a cambio del incremento de dos puntos porcentuales en el impuesto a la Renta.

REDUCCIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL IMPULSO DEL DEPORTE, CULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO RESPONSABLE Y SUSTENTABLE DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y EL APOYO DE LA DISCAPACIDAD:

Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en el Ecuador, en proyectos o programas de atención a las personas con discapacidad, deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT o por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrán una reducción porcentual del (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de discapacidad, deportes, cultura y educación, superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos establecidos en el Reglamento a esta Ley.

GRANDES CONTRIBUYENTES: Los Grandes Contribuyentes no serán sujetos de retención en la fuente por ningún agente de retención, excepto: i) contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano; ii) ingresos originados en contratos celebrados entre un gran contribuyente con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; iii) las rentas provenientes de contratos que efectúen entre un gran contribuyente y las entidades y organismos de los GADS parroquiales, rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y, iv) Las rentas provenientes de contratos que se efectúen entre un gran contribuyente y las entidades de la seguridad social.

Los Grandes Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del IR de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron retenidos. El porcentaje de autorretención será establecida por el SRI de acuerdo a la tasa impositiva efectiva determinada en procesos de control según la actividad económica habitual. Los valores autorretenidos serán crédito tributario para efectos de la liquidación del impuesto a la renta.

COMPAÑÍA FORÁNEA CONTROLADA (CFC): Se considerará una CFC una sociedad que no sea residente fiscal en Ecuador o se trate de un establecimiento permanente no domiciliado en Ecuador que tenga al menos un beneficiario que sea residente fiscal en Ecuador que directa o indirectamente mantenga una participación efectiva igual o mayor al 25% del capital, de los derechos a voto u otros derechos económicos. Si los beneficiarios finales son partes relacionadas, los porcentajes de participación individuales se sumarán a efectos de determinar si cumplen con lo establecido en este apartado.

La CFC deberá tener una tasa efectiva de IR inferior a un (60%) a la que corresponda en el Ecuador, o que dicha tasa sea desconocida. Las rentas alcanzadas por el régimen CFC serán atribuidas al beneficiario final que tenga residencia fiscal en Ecuador.

IVA EN ALOJAMIENTO A TURISTAS EXTRANJEROS: En caso de que el servicio se adquiera a través de operadoras de turismo o agencias duales, los establecimientos de alojamiento podrán distinguir la operación del alojamiento turístico prestado a turistas extranjeros, en los comprobantes de venta que emitan a las operadoras de turismo receptivo o agencias duales, y establecer la tarifa del cero por ciento a dicha operación.

DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO EN PROYECTOS INMOBILIARIOS: Las personas naturales y sociedades que hubiesen pagado el IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días a través de la emisión de la nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados en el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.

IVA PAGADO EN SERVICIOS DE RENTING, ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING: Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA por la renta de vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para el servicio de transporte público, comercial y de cuenta propia, a quienes posean el título habilitante correspondiente, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días a través de la emisión de la respectiva nota de crédito.

RETENCIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES Y OTROS BIENES DE EXPLOTACIÓN REGULADA: La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como también, la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera están sujetas a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción.

RETENCIONES EN LA FUENTE A EMPRENDEDORES: Se deberá retener el IR y el IVA en pagos a contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago. El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto,

BANCARIZACIÓN DE TRANSACCIONES: Toda transacción de más de US$ 500,00 deberá ser realizado por cualquier institución del sistema financiero para que dicho costo sea deducible para el cálculo del IR y el crédito tributario para el IVA sea aplicable.

RÉGIMEN SANCIONATORIO: Las personas naturales o jurídicas residentes en el país que no entreguen comprobantes de venta, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 SBU, según resolución general emitida por el SRI.. Los sujetos pasivos que no declaren al SRI la información de su patrimonio en el exterior, serán sancionados con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados, por cada mes de retraso en la presentación de la misma, sin que esta pueda superar el diez por ciento (10% del valor de los activos y/o ingresos. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que no entreguen requerimientos de información al SRI serán sancionadas con una multa de hasta 10 SBU.

REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS: Los sujetos pasivos podrán acceder a una remisión del 75% de intereses y multas, sin que se generen recargos, siempre que realicen el pago de la totalidad de la obligación determinada dentro de los siete (7) días siguientes contados a partir de la notificación del acto determinativo.

Los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación y obligaciones tributarias vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley o aquellos contribuyentes que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al SRI. El pago total deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días a partir de la publicación de la presente ley. Si existen procesos pendientes en sede administrativa o judicial se deberán presentar los desistimientos de los recursos o acciones respectivas por parte del contribuyente o la administración tributaria.

REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS: Los GADS, así como sus empresas amparadas en la LOEP, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán disponer la remisión del 100% de intereses, multas y recargos de tributos cuya administración les corresponda, inclusive el impuesto al rodaje. Los GADS deberán emitir una ordenanza en un término máximo de 45 días. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de la ordenanza.

La ANT, el Servicio Público de Accidentes de Tránsito, y las Prefecturas aplicarán la remisión del 100% de los intereses multas y recargos de los tributos que se encuentren pendientes de pago que se encuentran bajo su administración y que se recaudan anualmente con el Impuesto a la Propiedad de vehículos Motorizados por parte del SRI. La normativa secundaria se emitirá en un término de 45 días. El pago se deberá realizar en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la emisión de la normativa secundaria.

Se dispone la remisión del cien por ciento del interés y recargos generados por obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés de mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

 

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