Nueva excepción al cómputo de prescripción de la acción de solicitud de visto bueno

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219, que contiene la Normativa Técnica reguladora del Procedimiento de Visto Bueno, establece en su disposición cuarta el cómputo del plazo para que opere la prescripción. La regla general para que opere la prescripción es desde la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes para solicitar el visto bueno.

Existe una excepción según el numeral 2 del artículo 172 del Código del Trabajo, que permite accionar el visto bueno en casos de falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; en este caso, la prescripción se contabiliza desde la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos. Sin embargo, con la publicación del Reglamento General de la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta el 24 de noviembre de 2023, se presenta una nueva excepción a la regla general del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219.

El Código del Trabajo, en su artículo 172, numeral 8, establece como causal para solicitar el visto bueno el “cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora, o hacia un subordinado o subordinada en la empresa”. Precisamente, el mencionado Reglamento, en su artículo 15, establece que “la prescripción establecida en el artículo 636 del Código del Trabajo, en los casos del numeral 8 del artículo 172 del Código del Trabajo, se contará desde que el empleador, a través de su representante o máxima autoridad, tuvo conocimiento del cometimiento del acto”. Por lo tanto, es claro que en el caso del numeral 8 ya no es aplicable la regla general.

Por último, es importante mencionar que el acoso laboral mencionado en el numeral 8 abarca todo tipo de acoso, como el acoso sexual laboral y el acoso en razón del género.

 

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