Venta ocasional de bienes inmuebles de personas naturales

ACTUALMENTE

El régimen de pago del impuesto a la renta en la venta ocasional de bienes inmuebles para personas naturales fue propuesto en la Ley de Desarrollo Económico misma que reformó la Ley de Régimen Tributario. Actualmente la Ley de Régimen Tributario establece dentro del acápite de exenciones que:

Art. 9.-Exenciones.-Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como parqueos, bodegas y similares, y terrenos. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.

Adicionalmente el Reglamento Para La Aplicación Ley Orgánica De Régimen Tributario Interno ordena que esta exención aplica siempre que no se supere dos transferencias en el año de personas naturales y de bienes inmuebles destinados a la vivienda. El artículo referente ordena que:

Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles.- No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas. Para el efecto se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realice las instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial. Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año; se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los bienes en garantía y posteriormente sujetos de enajenación, efectivamente hayan estado relacionados con la existencia de créditos financieros. Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles.

PROPUESTA DE REFORMA

El proyecto de ley limita esta exención para personas naturales por un plazo de cinco años. La reforma quedaría de la siguiente manera:

Art. 9.-Exenciones. -Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

“Los generados por una enajenación de inmuebles realizada dentro del plazo de cinco años por personas naturales, siempre que se trate den muebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como parqueos, bodegas y similares, y terrenos. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.”

En conclusión, existen diferentes requisitos que deben ser obligatorios para que se aplique la exención del impuesto a la renta. Las condiciones son las siguientes:
  1. El bien inmueble, incluyendo sus bienes accesorios como parqueos, bodegas, y terrenos sujetos a la enajenación debe ser destinado para la vivienda
  2. Aplica exclusivamente para personas naturales
  3. La exención aplica dos veces al año.
Ahora bien, si entra en vigor la ley propuesta, las condiciones serían las siguientes:
  1. El bien inmueble, incluyendo sus bienes accesorios como parqueos, bodegas, y terrenos sujetos a la enajenación debe ser destinado para la vivienda
  2. Aplica exclusivamente para personas naturales
  3. La exención aplica una vez cada cinco años

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