Expedir las normas para la implementación del intercambio automático de información y aprobar el anexo de cuentas financieras de no residentes

Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031

Antecedentes:

Ecuador forma parte del FORO GLOBAL de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales desde el 26 de abril de 2017.

Este es un órgano multilateral que lidera los trabajos en materia de transparencia e intercambio de información fiscal. Del cual son miembros 150 países.

A través de la disposición general primera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera prescribe que el Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Bancos emitirán la normativa secundaria para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión.

En función de la adhesión a dicho foro, el Ecuador deberá instrumentar las herramientas para facilitar el intercambio de información de acuerdo en el COMMOM REPORTING ESTÁNDAR (CRS) publicado el 7 de marzo de 2017. Dentro de este reporte se define el tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones financieras llamadas a transmitir dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes implicados, así como los procedimientos de diligencia común razonables que las instituciones financieras deben seguir.

Mediante esta adhesión, la Administración Tributaria busca el fortalecimiento de la recaudación tributaria y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.

Resolución – aspectos más relevantes

Se aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (en adelante, Anexo CRS)

Instituciones financieras obligadas a reportar: institución de custodia, institución de depósito, entidad de inversión o compañía de seguro.

Instituciones financieras no sujetas a reportar: Organismos públicos, Fondos de jubilación, Emisoras de tarjetas de crédito. Vehículo de inversión colectiva, fideicomisos y sucursales de una sociedad ecuatoriana en el exterior.

¿Qué información se reporta?

Se reportará nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, fecha y lugar de nacimiento del titular de la cuenta, número de cuenta, el saldo o valor total de la cuenta vigente al final del año calendario, intereses, dividendos.

Las instituciones financieras obligadas a reportar el ANEXO CRS, deberán presentar este anexo de manera anual en el mes de mayo de acuerdo al noveno dígito del RUC, en cual se reportará la información del ejercicio fiscal que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre.

Disposición general primera.- El Servicio de Rentas Internas, en su calidad de autoridad competente, intercambiará la información recibida de los sujetos pasivos obligados a presentar información, en atención a los instrumentos internacionales aplicables y la normativa interna vigente.

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