Norma que regula entidades de servicios financieros y tecnológicos – Resolución No. JPRF-F-2023-076

La Resolución No. JPRF-F-2023-076 emitida el 12 de septiembre de 2023 por la Junta de Política y Regulación Financiera incorpora un nuevo capítulo llamado “Norma que regula las entidades financieras tecnológicos” al Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarios, Financieras, de Valores y Seguros. Esta norma tiene como objetivo regular las actividades de las Entidades de Servicios Financieros Tecnológicos.

Los puntos más relevantes de esta resolución incluyen:

En la subsección I se definen términos clave relacionados con la tecnología financiera, como análisis de datos, asesores automatizados, ciberseguridad, Fintech, entre otros. Estas definiciones sientan las bases para la regulación de estas entidades y proporcionan una comprensión inicial de las actividades que estarán sujetas a supervisión. Las definiciones que más nos llamaron la atención son:

Concesión digital de créditos: Proceso automatizado que involucra la promoción, evaluación del riesgo del cliente, aprobación y desembolso de créditos a través de plataformas electrónicas, excluyendo el financiamiento colectivo.

Entidades de concesión digital de créditos: Son entidades de servicios financieros tecnológicos que ofrecen productos de crédito exclusivamente a través de plataformas electrónicas, utilizando procesos automatizados y sin captar recursos del público con fines de intermediación.

Servicios financieros tecnológicos: abarcan actividades financieras basadas en tecnología digital y electrónica, prestadas por entidades reconocidas en la ley. Esto incluye a las entidades de concesión digital de créditos, neobancos, entidades de finanzas personales y asesoría financiera, y otras que sean designadas por la Junta de Política y Regulación Financiera.

 

En la subsección II – se establece los requisitos de cumplimiento para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (ARLAFDT) dentro de las entidades de servicios financieros tecnológicos. El plazo establecido para la implementación de las normas es de (6) meses posteriores a su calificación ante la Superintendencia de Bancos.

En la subsección III – establecen los parámetros de las operaciones que deben seguir las entidades de servicios financieros tecnológicos abarca varios aspectos importantes para las entidades de concesión digital de créditos, entre ellos:

Ámbito y Capital Mínimo: Establece que estas entidades deben cumplir con regulaciones específicas, como el Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Fintech, y tener un capital mínimo de USD 200,000.00.

Calificación: La Superintendencia de Bancos establecerá requisitos de calificación, incluyendo políticas, procesos y ciberseguridad, permitiendo a las entidades operar en diversos segmentos de crédito para fomentar la innovación.

Políticas y Controles: Se requiere que estas entidades diseñen políticas y controles adecuados para gestionar los riesgos de sus negocios.

Supervisión y Control: La Superintendencia de Bancos supervisará estas entidades con un enfoque en la gestión de riesgos.

Operaciones: Deben proporcionar información clara sobre términos y condiciones, contar con simuladores de crédito y ofrecer productos específicos, como concesión de crédito directo y emisión de tarjetas de crédito.

Infraestructura Tecnológica: Pueden utilizar diversas tecnologías y deben cumplir con regulaciones en este ámbito.

Protección de Usuarios Financieros: Deben informar de manera completa y transparente, mantener información actualizada y divulgar su identidad. Calificación de Cartera y Provisiones: Se establecen criterios de calificación y porcentajes de provisiones.

Novación, Refinanciamiento y Reestructuración: Los procesos se rigen por regulaciones específicas.

Castigo de Obligaciones: Sujetos a regulaciones sobre castigo de préstamos y obligaciones.

 

En la subsección IV se establece la gestión de riesgos de las entidades de concesión digital de créditos, en donde se establece un Comité de Gestión de Riesgos con diversas responsabilidades, entre ellas:

Definir el riesgo operativo y establece la necesidad de políticas claras para su gestión.

Enfatizar la importancia de identificar y cuantificar los riesgos operativos.

Señalar la necesidad de revisar periódicamente los planes de mitigación y enfrentar riesgos no mencionados en la norma.

Establecer la gestión de la seguridad de la información, incluyendo la designación de un responsable de la Gestión de la Seguridad de la Información y la creación de políticas y procedimientos.

Disposición Transitoria Única: Las entidades deben implementar las normas de gestión de riesgos en un año después de su calificación.

 

Se establecen una serie de disposiciones generales y transitorias relacionadas con la concesión digital de créditos y la gestión de riesgos en las entidades financieras en Ecuador.

Disposiciones Generales:

  • Las entidades de concesión digital de créditos deben cumplir con las normas y regulaciones del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
  • Deben aplicar las normas sobre la relación entre el patrimonio técnico total y los activos una vez que se emita la norma contable correspondiente.
  • La Superintendencia de Bancos emitirá las normas de control necesarias.
  • Solo las entidades calificadas pueden otorgar créditos digitales.

Disposiciones Transitorias:

  • La Superintendencia de Bancos emitirá normas para calificar a las entidades en dos meses.
  • Emitirá un catálogo de cuentas en tres meses.
  • Las entidades deben implementar las normas en seis meses después de la calificación.

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