Nuevo acuerdo ministerial que regula el trámite administrativo de visto bueno

El Ministerio de Trabajo ha expedido el acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-041, el cual regula el procedimiento del trámite administrativo de visto bueno, es de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector privado, como también, para trabajadores y empleadores del sector público que se rijan al Código del Trabajo. Los temas por considerar son los siguientes:

Competencia: El inspector de trabajo competente es aquel de donde se ejecuta el contrato de trabajo, o el domicilio de la parte accionada. La competencia de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que presten sus servicios para el Cuerpo de Bomberos se sujeta a lo estipulado en el artículo 623 del Código del Trabajo.

Suspensión: Los empleadores podrán solicitar la suspensión de la relación laboral, esta se concederá si el Inspector de trabajo lo estima necesario y justificado. Si se da paso a la suspensión, se deberá consignar en el término de 48 horas y se adjuntará el comprobante de depósito equivalente a un mes de remuneración del trabajador.

Si no se da paso a la suspensión de la relación, el empleador deberá otorgar al trabajador accionado los permisos remunerados necesarios para ejerza su derecho a la defensa.

Notificación: La solicitud de visto bueno debe ser notificada al accionado en el término de 24 horas. La notificación puede ser realizada de forma personal al accionado, o mediante la entrega de una boleta a uno de sus dependientes, empleado o familiar, en el domicilio o residencia.

El Inspector de Trabajo podrá solicitar aclaraciones relacionadas con la información para realizar la notificación hasta en 2 ocasiones.
En caso de que no sea posible notificar en persona, se debe notificar al accionado mediante una publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de visto bueno, también deberá fijarse una copia en varios sitios visibles del lugar de trabajo. Una vez realizada la publicación, el accionado deberá contestar su solicitud en un término de hasta 22 días para contestar la solicitud de visto bueno.

Diligencia de investigación: La diligencia de investigación podrá desarrollarse en las oficinas de la Inspectoría del Trabajo, sin embargo, si las circunstancias lo ameritan la diligencia podrá llevarse a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo o en el lugar donde ocurrieron los hechos que motivaron la solicitud de visto bueno.

Una vez concluya la etapa de investigación, el Inspector de trabajo deberá emitir su resolución en el término de 3 días.

Apelación: En los casos del artículo 623 del Código del Trabajo, la parte que se considere afectada por la resolución del Inspector de trabajo o del Director Regional del Trabajo, tendrá derecho a apelar la resolución dentro del término de 3 días contados a partir de la notificación de la resolución.

La apelación de una resolución emitida por un Inspector de Trabajo será resuelta por el Director Regional del Trabajo en el término de 10 días. Por otro lado, la apelación de una resolución emitida por el Director Regional del Trabajo en los casos del artículo 623 del Código del Trabajo será resuelta por la subsecretaría de Trabajo en el término de 10 días.

Prescripción: La regla general para el cómputo del plazo para que opere la prescripción es a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes. Las excepciones son las siguientes:

  1. En los casos del numeral 1 del artículo 172 del Código del Trabajo, el plazo de computa a partir del último día de impuntualidad o de la ausencia.

En los casos de los numerales 2 y 8 del artículo 172 del Código del Trabajo se computará a partir de la fecha en que el empleador o su representante tuvieron conocimiento de los hechos. El empleador deberá probar que se enteró con posterioridad de los hechos que motivaron la solicitud de visto bueno.

 

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