Reformas Tributarias de Marzo 2024
El SRI dispuso que la CONTRIBUCIÓN TEMPORAL DE SEGURIDAD (CTS) podrá pagarse hasta el 1 de abril de 2024, dado su vencimiento en día inhábil
El Servicio de Rentas Internas ha publicado una lista de materiales de construcción que estarán sujetos a una tarifa del 5% en su transferencia local. Durante un período máximo de tres meses, los agentes de percepción podrán generar comprobantes electrónicos con su propia codificación, mientras ajustan el código (5) indicado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos esquema Off-line.
CATEGORÍA |
SUBCATEGORIA |
Acero de Refuerzo en Barras |
Varilla laminada corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro |
Áridos |
Arcilla Arena Cal Caliza Pétreos |
Concreto |
Hormigón premezclado |
Conglomerantes |
Cemento y sus derivados Residuo cementero |
Materiales metálicos reciclables |
Chatarra ferrosa |
Morteros |
Morteros |
Precursor de cemento |
Clinker Puzolana Yeso |
Prefabricados de hormigón y arcilla |
Adoquín Bloques Ladrillos Productos de hormigón |
CIRCULAR No. NAC-DGECCG24-00000001
CONCEPTO | DETALLE |
GASTOS DEDUCIBLES DE PERSONAS NATURALES | Las rebajas varían según si tienen cargas familiares o si están a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas. Se establece un cálculo específico basado en el valor de la canasta familiar básica. Además, se menciona que ciertos gastos personales pueden ser considerados, mientras que otros deben excluirse. También se detalla quiénes pueden ser considerados como cargas familiares. Adicionalmente, se menciona que aquellos que percibieron ingresos gravados que no superen un cierto monto pueden ser considerados como cargas familiares para ciertos fines fiscales. |
IMPUESTO A LA RENTA DE UTILIDADES DE TRABAJADORES | En atención a los criterios de supremacía y especialidad que caracterizan a la norma tributaria, la renta que obtengan los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta a Impuesto a la Renta, motivo por el cual los empleadores deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención en la fuente correspondiente conforme lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
PROVISIONES PARA ATENDER PAGOS POR DESAHUCIO O JUBILACIÓN PATRONAL | Las provisiones para atender los pagos por desahucio o jubilación patronal en aplicación de la normativa contable que no fueron efectivamente pagados o utilizados deberán ser considerados como ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no. |
DEDUCIBILIDAD DE LA DEPRECIACIÓN | La diferencia entre la depreciación calculada según los límites previstos para su deducibilidad y la depreciación financiera de Propiedad Planta y Equipo de conformidad con la normativa financiera pertinente, no será deducible |
NO DEDUCIBILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS | La pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con partes relacionadas no será deducible. |
DEDUCIBILIDAD DE REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CONSULTORÍA CON PARTES RELACIONADAS | El límite de deducibilidad para la sumatoria de los gastos de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas será de hasta el 5% de los ingresos gravados del período fiscal. Se exceptúan: a) Los sujetos pasivos que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, cuyo limite será de hasta el 10 por ciento; b) Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes deben establecer su indicador de margen operativo. El margen operativo se calculará dividiendo la utilidad operativa con las ventas operativas. |
REFORMAS TRIBUTARIAS-LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y FOMENTO DEL EMPLEO
CONCEPTO | DETALLE |
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PAGOS AL EXTERIOR POR SERVICIOS TURÍSTICOS | Las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo deben retener el 15% del Impuesto a la Renta a los pagos al exterior por servicios turísticos relacionados con espectáculos artísticos y culturales en Ecuador. Si el receptor es residente en paraísos fiscales u otras jurisdicciones de menos imposición, la retención será la misma que para sociedades. |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CRÉDITO TRIBUTARIO TARIFA IVA 5% | Los contribuyentes tienen la opción de contabilizar el IVA no compensado que hayan pagado en la compra local o importación de bienes destinados a la fabricación y/o venta de materiales de construcción gravados con el 5% de IVA, como un gasto deducible en su declaración de Impuesto a la Renta del año en el que realizaron los pagos de dicho IVA. |
EXONERACIÓN ISD PARA AEROLÍNEAS NACIONALES Y EXTRANJERAS | Las aerolíneas nacionales y extranjeras que operan dentro, desde y hacia Ecuador pueden estar exentas de ciertos impuestos (no especificados, entre estos el ISD), siempre que cumplan con los procedimientos establecidos por el SRI mediante resolución. Esto se aplica a aerolíneas con designación oficial o permiso de operación emitido por la autoridad aeronáutica. |
CIRCULAR No. NAC-DGECCG24-00000001
CONCEPTO | DETALLE |
GASTOS DEDUCIBLES DE PERSONAS NATURALES | Las rebajas varían según si tienen cargas familiares o si están a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas. Se establece un cálculo específico basado en el valor de la canasta familiar básica. Además, se menciona que ciertos gastos personales pueden ser considerados, mientras que otros deben excluirse. También se detalla quiénes pueden ser considerados como cargas familiares. Adicionalmente, se menciona que aquellos que percibieron ingresos gravados que no superen un cierto monto pueden ser considerados como cargas familiares para ciertos fines fiscales. |
IMPUESTO A LA RENTA DE UTILIDADES DE TRABAJADORES | En atención a los criterios de supremacía y especialidad que caracterizan a la norma tributaria, la renta que obtengan los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta a Impuesto a la Renta, motivo por el cual los empleadores deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención en la fuente correspondiente conforme lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
PROVISIONES PARA ATENDER PAGOS POR DESAHUCIO O JUBILACIÓN PATRONAL | Las provisiones para atender los pagos por desahucio o jubilación patronal en aplicación de la normativa contable que no fueron efectivamente pagados o utilizados deberán ser considerados como ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no. |
DEDUCIBILIDAD DE LA DEPRECIACIÓN | La diferencia entre la depreciación calculada según los límites previstos para su deducibilidad y la depreciación financiera de Propiedad Planta y Equipo de conformidad con la normativa financiera pertinente, no será deducible |
NO DEDUCIBILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS | La pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con partes relacionadas no será deducible. |
DEDUCIBILIDAD DE REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CONSULTORÍA CON PARTES RELACIONADAS | El límite de deducibilidad para la sumatoria de los gastos de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas será de hasta el 5% de los ingresos gravados del período fiscal. Se exceptúan: a) Los sujetos pasivos que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, cuyo limite será de hasta el 10 por ciento; b) Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes deben establecer su indicador de margen operativo. El margen operativo se calculará dividiendo la utilidad operativa con las ventas operativas. |