Modificación a porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Las disposiciones contenidas en la resolución publicada en el Registro Oficial el 29 de marzo de 2024 serán aplicables partir del 1 de marzo de 2024.

Por única vez, se establece como plazo de la entrega de los comprobantes de retención que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo puedan ser entregados al sujeto pasivo hasta el 30 de marzo de 2024, esto con el fin de que los contribuyentes puedan adaptar sus sistemas y mecanismos de registro.

Los contribuyentes dentro de régimen RIMPE deberán actuar como agentes de retención en los casos previstos en el artículo 92 numeral 2 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (Por ejemplo: retenciones en relación de dependencia, cuando se efectué una liquidación de compras o se distribuyan dividendos).

 

Concepto de retención IR Hasta el 29 de marzo de 2024 A partir del 1 de marzo de 2024
Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria. 0% No se emite comprobante de retención
Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas privadas de libertad. 0% No se emite comprobante de retención
Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE-NEGOCIO POPULAR que hayan emitido un comprobante físico o preimpreso. 0.00%
Los pagos a compañías de seguros y reaseguros. 1.75% sobre el 10% de la prima 1.00%
Pagos sobre  actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares. Se incluye 1.75%
Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural efectuados a comercializadores. Se incluye 1.75%
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes. 2.75% 3.00%
Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país. Nuevo porcentaje 3.00%
Honorarios y comisiones de servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra sin relación al título profesional. 8.00% 10.00%
Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo. 8.00% 10.00%
Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual. 8.00% 10.00%
Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual. 8.00% 10.00%
Honorarios y demás pagos realizados por servicios de docencia. 8.00% 10.00%

 

 

Noticias relacionadas