Modificación a porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta
Las disposiciones contenidas en la resolución publicada en el Registro Oficial el 29 de marzo de 2024 serán aplicables partir del 1 de marzo de 2024.
Por única vez, se establece como plazo de la entrega de los comprobantes de retención que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo puedan ser entregados al sujeto pasivo hasta el 30 de marzo de 2024, esto con el fin de que los contribuyentes puedan adaptar sus sistemas y mecanismos de registro.
Los contribuyentes dentro de régimen RIMPE deberán actuar como agentes de retención en los casos previstos en el artículo 92 numeral 2 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (Por ejemplo: retenciones en relación de dependencia, cuando se efectué una liquidación de compras o se distribuyan dividendos).
Concepto de retención IR | Hasta el 29 de marzo de 2024 | A partir del 1 de marzo de 2024 |
Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria. | 0% | No se emite comprobante de retención |
Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas privadas de libertad. | 0% | No se emite comprobante de retención |
Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE-NEGOCIO POPULAR que hayan emitido un comprobante físico o preimpreso. | 0.00% | |
Los pagos a compañías de seguros y reaseguros. | 1.75% sobre el 10% de la prima | 1.00% |
Pagos sobre actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares. | Se incluye | 1.75% |
Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural efectuados a comercializadores. | Se incluye | 1.75% |
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes. | 2.75% | 3.00% |
Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país. | Nuevo porcentaje | 3.00% |
Honorarios y comisiones de servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra sin relación al título profesional. | 8.00% | 10.00% |
Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo. | 8.00% | 10.00% |
Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual. | 8.00% | 10.00% |
Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual. | 8.00% | 10.00% |
Honorarios y demás pagos realizados por servicios de docencia. | 8.00% | 10.00% |