El Ministerio de Trabajo expide las directrices para el registro de los planes de igualdad
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El registro del plan de igualdad es obligatorio para los empleadores que mantengan en nómina 50 o más trabajadores.
II. PLAN DE IGUALDAD:
La finalidad del plan de igualdad es alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de una compañía. De igual forma, busca la eliminación de todo tipo de discriminación por razón de género.
Contenido: Las compañías deberán realizar un diagnóstico de la situación de desigualdad. Posteriormente, deberán elaborar el plan de igualdad conforme a lo estipulado en el Art. 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
El plan de igualdad también deberá incluir la creación del Comité Especializado, o la persona designada para que realice el seguimiento, y revisión periódica del Plan de igualdad.
Vigencia: Tendrán una vigencia de 4 años contabilizados a partir de la fecha del registro en el Ministerio de Trabajo. Una vez caduque la vigencia del plan, el empleador tendrá la obligación de realizar un nuevo diagnóstico, y un nuevo plan de igualdad.
El empleador tendrá la obligación de difundir y socializar el plan de igualdad a todo su personal.
Actualización: El empleador podrá actualizar el plan en cualquier momento. Sin embargo, existen causales de actualización obligatoria:
1. Cuando exista proceso de cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución, y liquidación voluntaria que impliquen un crecimiento o decrecimiento de trabajadores al número mínimo exigido en el Reglamento.
2. Cuando aumente o disminuya el número de trabajadores al mínimo exigido en el Reglamento.
3. Cuando existan resolución de sanción por denuncias, resoluciones favorables en vistos buenos o demandas judiciales por acoso laboral, acoso sexual, discriminación, o violencia contra la mujer.
Sanción: Si empleador incumple con el registro del plan de igualdad será sancionado con una multa de USD. 200.
III. CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
– El empleador que cuente con menos de 50 trabajadores de manera voluntaria puede realizar el diagnóstico, e inscribir el plan de igualdad.
– Los planes de igualdad serán receptados a partir del 20 de enero de 2024.
– El registro del plan de igualdad deberá ser realizado en el Ministerio de Trabajo hasta el 31 de julio de 2024.
Para más información, asesoría y elaboración de planes de igualdad escríbenos a danielfs@heka.com.ec