Normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección
El Ministerio del Trabajo, por medio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 emitido el 14 de noviembre de 2023, ha introducido importantes modificaciones en las normas generales que rigen el control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección laboral. Se destacan diversas disposiciones, entre las cuales se incluyen nuevas reglas para las inspecciones, reforzando así la capacidad del Ministerio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores. Este acuerdo marca un hito al establecer pautas actualizadas y claras, de los procedimientos de inspección y sus respectivas multas.
TITULO I: De las Generalidades
- Uso del Sistema Único del Trabajo (SUT): Los empleadores deben registrarse en la plataforma digital del Ministerio del Trabajo, comprometiéndose a suscribir el acuerdo de uso de medios electrónicos. Además, deben mantener actualizada la información en el sistema. Por otra parte, es responsabilidad del empleador de conservar los datos proporcionados por los trabajadores recae en el empleador. Estos datos pueden almacenarse en repositorios digitales, equiparando su validez a la de documentos físicos según la ley.
- Registro Obligatorio: Los empleadores deben llevar un registro obligatorio de todos los trabajadores activos en la plataforma designada por el Ministerio del Trabajo. La relación laboral inicia con un contrato escrito o verbal. Los contratos de trabajo deben registrarse en un plazo de quince (15) días a partir del ingreso del trabajador, siguiendo las pautas del artículo 42 numeral 7 del Código del Trabajo.
TITULO II: De la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración, Utilidades, Actas de Finiquito y Reglamento Interno de Trabajo
- Acumulación de décimos: Para acumular la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentar una solicitud por escrito a los empleadores en los primeros (15) días de enero de cada año.
En caso de que el trabajador inicie su relación laboral, deberá comunicar por escrito la forma de pago de los décimos en un plazo máximo de (15) días a partir de su fecha de inicio en el empleo.
- Del registro del pago: El registro de pago de la décimo tercera y cuarta remuneración se realizará de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
Decimotercero aplicable a todas las regiones del Ecuador.
Noveno Dígito |
Fecha de Pago |
Fecha de Registro | |
Desde | Hasta | ||
1, 2,3,4,5 | Pagará hasta el 24
de diciembre |
05 de enero | 05 de febrero |
6,7,8,9,0 | Pagará hasta el 24
de diciembre |
06 de febrero | 06 de marzo |
Decimocuarto en las regiones Costa e Insular:
Noveno Dígito |
Fecha de Pago |
Fecha de Registro | |
Desde | Hasta | ||
1, 2,3,4,5 | Pagará hasta el
15 de marzo |
20 de marzo | 20 de abril |
6,7,8,9,0 | Pagará hasta el
15 de marzo |
21 de abril | 21 de mayo |
Decimocuarto en las regiones Sierra y Amazonia:
Noveno Dígito |
Fecha de Pago |
Fecha de Registro | |
Desde | Hasta | ||
1, 2,3,4,5 | Pagará hasta el 15
de agosto |
20 de agosto | 20 de septiembre |
6,7,8,9,0 | Pagará hasta el 15
de agosto |
21 de septiembre | 21 de octubre |
Registro del pago de utilidades: La liquidación de utilidades deberá realizarse hasta el 31 de marzo de cada año. El pago deberá realizarse hasta dentro del término de los 15 días posteriores a la liquidación de utilidades.
Por su parte la fecha del registro de pago debe ser realizada de acuerdo con el siguiente cuadro:
Noveno Dígito |
Fecha de Pago |
Fecha de Registro | |
Desde | Hasta | ||
1, 2,3,4,5 | Pagará hasta el 15
de abril |
20 de abril | 20 de mayo |
6,7,8,9,0 | Pagará hasta el 15
de abril |
21 de mayo | 21 de junio |
- Registro de las actas de finiquito: El acta de finiquito deberá estar suscrita, y deberá ser registrada dentro de un plazo máximo de 30 días, que deberá ser contado con desde la fecha de terminación laboral. En caso de que el trabajador se niegue a recibir el pago de su liquidación, el empleador deberá consignar el valor dentro del término de 15 días que serán contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días.
- Registro de Reglamento Interno de Trabajo: Los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán elaborar y registrar el Reglamento Interno de Trabajo. Desde la fecha en que el empleador cuente con más de diez trabajadores, tendrá un plazo de 30 días para el registro del Reglamento.
TÍTULO III: Inspecciones, sanciones y multas
- Inspecciones: Existen dos tipos de inspecciones, integrales y focalizadas. Las inspecciones integrales tienen como asegurar que se respeten en su totalidad los derechos laborales del trabajador o trabajadores. Por su parte, las focalizadas tienen como objeto comprobar el cumplimiento de uno o varios derechos particulares, abordando aspectos específicos como los derechos laborales de sectores o grupos prioritarios, entre los cuales se encuentran el trabajo infantil y la inclusión laboral de personas con discapacidad, entre otros. Por último, las inspecciones podrán ser realizadas de forma electrónica o en campo.
- Sanciones: Las sanciones se dividen en 3 tipos: Leves, graves, o muy graves.
INFRACCIONES LEVES |
TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
De 1 a 9 trabajadores |
De 10 a 25 trabajadores |
De 26 a 49 trabajadores |
De 50 a 199 trabajadores |
De 200 a
540 trabajadores |
De 541
trabajadores en adelante |
|
CÓDIGO DEL TRABAJO:
1.- Incumplir art. 42, numerales 4, 7, 8,14, 15, 16, 28, y 32; 2.- No tener la autorización a la que se refiere el art. 52 |
1 SBU |
4,17 SBU |
7,33 SBU |
10,50 SBU |
13,67 SBU |
16,83 SBU |
INFRACCIONES GRAVES | ||||||
INFRACCIONES GRAVES |
TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
De 1 a 9 trabajadores |
De 10 a 25 trabajadores |
De 26 a 49 trabajadores |
De 50 a 199 trabajadores |
De 200 a
540 trabajadores |
De 541
trabajadores en adelante |
CÓDIGO DEL TRABAJO
1.- Incumplir art. 42, numerales: 2, 3, 9, 11, 12, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 29, 30 y 36; 2.- Incurrir en art. 44, literales c, h; 3.- Incumplir art. 152 4.- Incumplir los tres arts. innumerados posteriores al 152 5.- Incumplir art. 155 |
2,58 SBU |
5,75 SBU |
8,92 SBU |
12,08 SBU |
15,25 SBU |
18,42 SBU |
INFRACCIONES MUY GRAVES | ||||||
INFRACCIONES MUY GRAVES |
TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
De 1 a 9 trabajadores |
De 10 a 25 trabajadores |
De 26 a 49 trabajadores |
De 50 a 199 trabajadores |
De 200 a
540 trabajadores |
De 541
trabajadores en adelante |
|
CÓDIGO DEL TRABAJO:
1.- Incumplir art. 42, numerales 1, 10, 13, 17, 19 y 31; 2.- Incurrir en art. 44, literales a), b) d), e), f), g), i), j), k). 3.- Incumplir los artículos 161; 270, 341 OTROS: Incumplir el artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica de Movilidad Humana |
4,17 SBU |
7,33 SBU |
10,50 SBU |
13,67 SBU |
16,83 SBU |
20 SBU |
Sanciones especiales: Se estipulan como sanciones especiales las siguientes:
INFRACCIONES ESPECIALES | SANCIÓN EN DÓLARES (USD) |
No registro de contrato de trabajo | 50,00 por contrato |
Registro tardío de contrato de trabajo | 25, 00 por contrato |
No registro de acta de finiquito |
200,00 por acta de finiquito |
Registro tardío de actas de finiquito |
50,00 por acta de finiquito |
No contar con la autorización del artículo 47.1 del Código del Trabajo | 0.5 SBU |
No registro de formulario de décima tercera remuneración | 200,00 |
No registro de formulario de décima cuarta remuneración | 200,00 |
No registro de formulario de pago de utilidades | 200,00 |
Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración | 100,00 |
Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración | 100,00 |
Registro tardío de formulario de pago de utilidades | 100,00 |
No registro de reglamento interno de trabajo | 200.00 |
No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad | 10 SBU |
Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la Ley. | 1.000,00 |
Monto máximo de sanciones: Se pueden verificar una serie de incumplimientos del empleador, sin embargo, la multa en su conjunto no podrá exceder de 20 SBU.
Reincidencia de incumplimientos: Se considera reincidencia cuando se repite el mismo incumplimiento en dos inspecciones diferentes, con un lapso de al menos treinta días y no más de un año calendario. Las multas establecidas en los cuadros por incumplimientos de obligaciones laborales pueden duplicarse, llegando al doble de la sanción original por reincidir en el incumplimiento.