El derecho de uso de software como garantía para el cumplimiento de una obligación
Para la legislación ecuatoriana, los derechos patrimoniales derivados del derecho de autor se reputan bienes muebles exclusivamente para la constitución de gravámenes. Al no tener el licenciatario la propiedad sobre el software cuyo uso ha sido autorizado por una licencia, no se puede constituir una garantía real sobre la misma. Sin embargo, en el supuesto que el contrato de licencia no lo prohíba, se entendería que este derecho de uso si pueda constituirse como una garantía.
La propiedad intelectual y los derechos de autor:
La propiedad intelectual en contexto general, otorga al autor, también considerado inventor o creador, el derecho a ser reconocido como el titular de la obra o creación y, por lo tanto, está facultado para beneficiarse de este derecho. Para la legislación ecuatoriana, la propiedad intelectual comprende: a) derechos de autor y derechos conexos; b) propiedad industrial; y, c) obtenciones vegetales.
Los derechos de autor como derechos de propiedad intelectual, a través de normas jurídicas y principios, otorga los derechos morales y patrimoniales a los autores por la simple creación intelectual, ya sea una obra literaria, artística, musical, científica, tecnológica (software) o didáctica, sin importar que sea divulgada o inédita.
El derecho moral es un derecho personalísimo del autor, cuyas características principales son: la irrenunciabilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad (siendo esta última aplicable solo al derecho de reivindicación de paternidad y el acceso al ejemplar único o raro que tiene el autor respecto de su obra o creación). Los derechos morales tienen como finalidad la protección del autor como persona a través de su obra, como, por ejemplo: asegurar su integridad.
Por otro lado, los derechos patrimoniales entendiendo a los mismos como aquellos de índole económico en favor del autor, a diferencia de los morales, se caracterizan porque pueden ser transferidos, permitiendo que terceras personas se conviertan en los titulares de estos derechos sin que posean la calidad de autor/creador/inventor. El derecho que los autores tienen sobre su creación respecto de terceros implica, necesariamente, el derecho de propiedad, permitiéndoles usar, gozar y disponer libremente de su obra.
El software y su licencia de uso:
En relación a lo expuesto anteriormente, enfocándonos en una creación como el software, el cual es considerado una obra, ya que con su sola creación nace un derecho de autor, faculta a su creador la explotación tanto de derechos morales como patrimoniales surge la interrogante si la licencia, mediante la cual el autor autoriza a terceras personas la utilización de la obra, puede ser utilizado por el licenciatario para garantizar una obligación.
En contexto general, una licencia es un acto o contrato mediante el cual el titular del software, confiere permisos a terceras personas para su uso o explotación. El alcance de las licencias de uso varía dependiendo de la relación comercial entre licenciante y licenciatario y se encuentran delimitadas en el contrato. Por ejemplo, hay contratos de licenciamiento que permiten sub licenciar o transferir este derecho de uso a terceras personas, otros que limitan el uso de la licencia a un territorio determinado, que determinan un tiempo definido o indefinido de uso por parte del licenciatario y otras que pueden ser convenidas entre las partes contractuales.
El licenciatario tiene un derecho de uso sobre el software. Este derecho de uso, como ha sido mencionado anteriormente, nace de un contrato celebrado, generalmente, entre el propietario del derecho de autor (licenciante) y el licenciatario. El derecho que adquiere el licenciatario respecto del uso del software es un derecho personal (similar al arrendamiento). El licenciatario no posee un derecho real sobre el software y, por lo tanto, no tiene derecho a constituir un gravamen prendario sobre dicho derecho.
Sin embargo, en el supuesto que el contrato de licencia no lo prohíba, se entendería que este derecho de uso si pueda constituirse como una garantía, no en calidad de gravamen, sino con el simple enfoque de respaldo para el cumplimiento de una obligación, que en este sentido se considera como una cesión del derecho de uso de la licencia en garantía, pudiendo determinar de forma contractual que, una vez cumplida la obligación, la licencia vuelva a ser transferida al licenciatario original.
En conclusión, al no tener el licenciatario la propiedad sobre el software cuyo uso ha sido autorizado por una licencia, no se puede constituir una garantía real sobre la misma, cuya finalidad es su afectación para el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, en la práctica y revisando a profundidad el contrato mediante el cual se concede este derecho de uso llamado “licencia” y en el supuesto que no llegase a prohibir su transferencia, ya que tampoco hay una disposición legal que lo limite, la licencia como tal podría ser dada como garantía para el cumplimiento de una obligación.
La respuesta a la interrogante planteada anteriormente, acarrea un enfoque meramente contractual más no normativo; y bien sabemos que, son las partes quienes estipulan tanto las condiciones como parámetros contractuales bajo las cuales se procederá con la transferencia y posterior ejercicio de derechos de propiedad intelectual, asegurando un equilibrio entre titulares y usuarios.
Por: Camila Jaramillo