Aspectos relevantes del reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación

ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO A LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Por: Carla Frías

El pasado 18 de agosto de 2021, mediante Decreto No. 165, el presidente de la República emitió el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. Desde la promulgación de la Ley de Arbitraje, hace más de 20 años, hasta la actualidad, no se había emitido un reglamento que propenda al desarrollo de las disposiciones contenidas en la ley. Por lo tanto, este reglamento constituye un aporte importante a la práctica del arbitraje en el Ecuador.

Entre los aportes más relevantes que recoge el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación en materia de arbitraje se encuentra la incorporación de los principios y usos arbitrales como fuentes de procedimientos. De esta manera, se pretende limitar la aplicación supletoria de otras normas supletorias.

Las entidades que conforman el sector público podrán pactar arbitraje internacional con sede en el extranjero en los contratos que celebren, previa autorización del Procurador General del Estado, quien observará únicamente que el convenio arbitral no contravenga, en materia de arbitraje, la legislación del lugar de la sede escogido.

Estado y las entidades del sector público podrán someterse a arbitraje nacional o internacional antes del surgimiento de la controversia, luego del surgimiento de la controversia y cuando la ley o tratados internacionales lo permitan. Si la vinculación Estatal al arbitraje es post – controversia, se requerirá aprobación previa del convenio arbitral por parte del Procurador General del Estado.

El convenio arbitral se extiende a terceros no signatarios.

Se determina responsabilidad por daños y perjuicios que causaren los árbitros por incumplir su encargo, por dolo o culpa grave, así como también serán responsables las instituciones arbitrales, directivos y empleados por los hechos realizados en el ejercicio de sus funciones.

El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado el árbitro, cualquier juez o arbitro de emergencia, de oficio o a petición de parte.

Durante el trámite de la acción de nulidad, en caso de haberse pactado arbitraje confidencial, cualquiera de las partes podrá solicitar al presidente de la Corte Provincial que adopte cualquier medica necesaria para preservar la confidencialidad de información sensible.

La expiración de plazo para laudar no implicará la pérdida de competencia de los árbitros para expedir la resolución final, pero serán responsables ante las partes por dicha demora, en casos de negligencia grave.

Se incorporan los principios y usos arbitrales en la resolución de las acciones de nulidad, así como ciertos criterios que se deberán observar durante su resolución, como por ejemplo la existencia de un perjuicio cierto e irreparable. El abuso de derecho en el ejercicio de la acción de nulidad será sancionado conforme lo dispuesto en la legislación ecuatoriana.

Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional tendrán los mismos efectos y serán ejecutados ante el mismo juez y de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional, sin que se exija previamente un proceso de homologación.

En el capítulo aplicable a la Mediación, se determina que el Estado o una entidad del sector público podrán resolver cualquier disputa sobre hechos, actos o demás actuaciones administrativas, dejar sin efecto o modificar actos de terminación, caducidad, sancionadores o multas, indistintamente del órgano administrativo que los emita.

La presentación de la solicitud de mediación interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad.

Las actas de mediación que tengan cuantía indeterminada o sean superiores a los veinte mil dólares, requerirán autorización por parte de la Procuraduría General del Estado. No obstante, es necesario resaltar que el Procurador ejerce tal competencia únicamente en los casos en los que se verifique una transacción entre las partes.

Las actas de mediación, locales e internacionales se ejecutan ante el juez de lo civil de primera instancia del domicilio del ejecutado o del lugar donde se encontrasen los bienes. A su vez, las actas suscritas al amparo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación tendrán los mismos efectos y serán ejecutadas ante el mismo juez y de la misma forma que un acta de mediación suscrita al amparo de la Ley de Arbitraje y Mediación y este Reglamento.

Uno de los aspectos relevantes y que llaman la atención del reglamento, es que se concede total independencia y autonomía a los Centros de Arbitraje y Mediación, para para dictar sus normas reglamentarias, tarifas de servicios, honorarios, designar y conformar listas de árbitros y mediadores. Adicionalmente, limita la intervención del Consejo de la Judicatura en relación con sus registros y determina que los instructivos emitidos por la entidad pública son meras sugerencias.

El reglamento reconoce otros métodos alternativos de resolución de conflictos con base en el acuerdo entre las partes, sea directamente o por referencia a algún reglamento. Un ejemplo de otro mecanismo de resolución de diferencias son las juntas combinadas de disputas, utilizadas en contrataciones macro del Estado. Según el reglamento, los acuerdos o decisiones en estos procesos surtirán los mismos efectos jurisdiccionales, tendrán el mismo valor y se ejecutarán de la misma forma que las sentencias de última instancia a través de mandamientos de ejecución.

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