Aspectos importantes respecto a la Ley de Protección de Datos Personales

Aspectos importantes respecto a la Ley de Protección de Datos Personales

Por Juan Fernando Riera

 

A continuación, aspectos importantes de la Ley de Protección de Datos Personales, publicado en el Registro Oficial No.459 Quinto Suplemento de 26 de mayo de 2021:

 

  • La LPDP busca ´´garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección´´. En este sentido, el cuerpo normativo a través de su articulado busca ´´regular, prever y desarrollar principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela´´.
  • La Ley regula y aplica el tratamiento de datos personales en cualquier modalidad de soporte, con ciertas excepciones. Entre las excepciones es importante notar que no se considerarán dentro del alcance del control de este cuerpo normativo a datos que identifiquen o hagan identificables a personas jurídicas.
  • Se establece un ámbito de aplicación bastante extenso ya que establece la vigencia de sus regulaciones de forma extraterritorial cuando el tratamiento de datos personales de titulares que residan en Ecuador se haga desde otro territorio.
  • Se establecen taxativamente lo que conlleva el tratamiento legítimo de datos personales y así señala, entre otras situaciones, el tratamiento de datos cuando el titular da consentimiento para el tratamiento de sus datos en una finalidad específica.
  • Se establecen las ´´condiciones´´ con las que el consentimiento del titular debe cumplir para que el mismo sea válido; estas son que sea: libre, específico, informado, e inequívoco. De igual manera se establece que se debe garantizar celeridad, eficiencia y gratuidad en caso de que el titular quiera revocar.
  • Se puede prever que el cuerpo normativo establece diferentes derechos para los titulares de los datos y dentro de estos se conceden mecanismos y plazos para la atención de estos por parte de los responsables del tratamiento. El plazo común es de 15 días.
  • Los derechos podrán ser ejercidos por sus titulares, y en el caso de menores de 15 años, a través de su tutor. Se otorga la facultad a mayores de 15 años para que ejerzan sus derechos a la protección de sus datos personales.
  • Se establecen las responsabilidades y obligaciones para los responsables de los datos. Entre las más importantes se encuentra la obligación de que estas personas, sean jurídicas o naturales, cuenten con un análisis de riesgos, amenazas y vulnerabilidades.
  • Este cuerpo normativo, de igual manera, establece un régimen sancionador mismo que fue uno de los puntos más discutidos en el legislativo. En un principio el Proyecto de Ley establece multas de hasta el 17% del valor bruto de ventas de una empresa o persona natural. Ahora, en la Ley promulgada, se ha recogido una máxima sanción del 1% del valor bruto de las ventas.
  • Se establece el siguiente régimen transitorio para la entrada en vigencia de las nuevas regulaciones en Protección de Datos Personales:
  • Las disposiciones relacionadas con las medidas correctivas y el régimen sancionatorio entrarán en vigencia en dos (2) años contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial; y,
  • Todo tratamiento realizado previo a la entrada en vigor de la presente Ley deberá adecuarse a lo previsto en la presente norma dentro del plazo de dos años contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Es importante señalar que si bien se establecen 2 años para la aplicación de medidas correctivas o sancionatorias, la vigencia de las obligaciones y derechos entra en vigencia a partir de la publicación de la Ley.

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