SELLO T de buenas prácticas laborales
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT 2021-165 expedido el 14 de mayo de 2021 por parte del Ministerio del Trabajo se creó el Sello T de buenas prácticas laborales en el sector privado. Esta norma busca incentivar el cumplimiento de la normativa laboral, la formalización del trabajo, cerrar las brechas de género y generar condiciones justas de trabajo.
El Sello T podrá ser emitido por el Ministerio de Trabajo como reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con las obligaciones laborales y disposiciones normativas. En especial el ente de control verificará que se cumpla con las siguientes obligaciones:
Para los empleadores en general:
- Nómina de trabajadores;
- Aviso de entrada al IESS de los trabajadores;
- Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores;
- Justificativo del pago de los fondos de reserva de los trabajadores (anual o mensual);
- Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo (cuando sea aplicable);
- Justificativo de la entrega de vestimenta (ropa) para el trabajo (cuando sea aplicable);
- Justificativo de aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS (cuando sea aplicable);
- Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos (el familiar de la persona con discapacidad debe presentar la certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto y aplicará máximo hasta el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para la inclusión laboral de personas con discapacidad (no es obligatorio);
- Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias (cuando sea aplicable);
- Justificativo de la entrega de certificados de trabajo a los empleados (en caso de existir);
- Haber realizado, previo a la solicitud del SELLO T, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del SELLO T.
En el caso de que el empleador cuente con veinticinco (25) o más trabajadores, adicionalmente se requerirá:
- Carné del personal con discapacidad que evidencie el cuatro por ciento (4%) de la nómina (aplica para empleadores con veinticinco (25) o más trabajadores con contrato de naturaleza estable, o solo para la nómina del personal administrativo en empresas de seguridad, vigilancia privada y de construcción);
En el caso de que el empleador cuente con cincuenta o más trabajadores; adicionalmente se requerirá:
- Justificativo de la prestación del servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los trabajadores;
- Contar con un lactario (aplica de manera temporal si la empresa tiene una mujer en período de lactancia, o de manera permanente si la empresa cuenta con cincuenta (50) o más mujeres en edad fértil);
- Comedor (para empresas con más de cincuenta (50) trabajadores y a más de dos (2) kilómetros de distancia de la población más cercana);
En el caso de que el empleador cuente con más de cien trabajadores; adicionalmente se requerirá:
- Contrato de la/el médico ocupacional;
- Contrato con el/la trabajador/a social (aplica para empleadores con cien (100) o más trabajadores, y un trabajador social más por cada trescientos (300) trabajadores que exceda);
- Contratos de pasantías en un cuatro por ciento (4%) de la nómina (aplica para empleadores con más de cien (100) trabajadores estables).
El empleador podrá solicitar el Sello T mediante la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo. Por su lado, el Ministerio de Trabajo realizará, por intermedio de las direcciones regionales del trabajo y sus inspectores el respectivo proceso de verificación.
En caso de verificarse el cumplimiento de las obligaciones laborales, el Inspector de Trabajo dirigirá al Director Regional de Trabajo y Servicio Público el informe favorable recomendando la emisión del SELLO T. A su vez, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público remitirá dicho informe de recomendación al Viceministerio de Trabajo y Empleo, cuyo titular emitirá y entregará al empleador la resolución de buenas prácticas laborales, SELLO T y su correspondiente manual de marca. La resolución mencionada tendrá una duración de dos años. Entre los beneficios que conlleva la obtención de este reconocimiento están:
- El Ministerio del Trabajo y sus direcciones regionales no realización inspecciones aleatorias de oficio a los empleadores. Solamente lo podrán hacer si existe una denuncia presentada por un trabajador.
- En caso de que el empleador llegue a un acuerdo con los trabajadores u organizaciones que los representen respecto de la jornada laboral, este podrá únicamente notificarlos al Ministerio de Trabajo, el cual realizará un control posterior para verificar que se cumpla el acuerdo.
- Por último, en los casos de requerimientos del Sistema único de Trabajo (SUT), unificación de utilidades, atención a consultas, requerimientos en la Red Socio Empleo, el empleador certificado contará con atención preferencial.
El Sello T podrá ser renovado una vez vencido el plazo de vigencia de dos años. Para su renovación, además del cumplimiento de los requisitos previstos en el Acuerdo Ministerial No. MDT 2021-165, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la nómina.
Por último, cabe resaltar que en el plazo máximo de treinta días contados desde la emisión del Acuerdo Ministerial No. MDT 2021-165, es decir hasta el 14 de junio de 2021, la Subsecretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo implementarán el sistema y los mecanismos internos necesarios para la aplicación del SELLO T, así como los beneficios a los que accederán los empleadores certificados.