Cañamo
29 Oct

Se aprueba normativa para uso de Cáñamo en el Ecuador


Por: Juan Andrés Gortaire & Claudia Cabrera Balarezo

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, conjuntamente con su Subsecretaria encargada de la Producción Agrícola, emitió el 19 de octubre, el Reglamento para la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Postcosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Cáñamo para uso Industrial. Este acto normativo tiene como objeto regular productos netamente agroindustriales y en consecuencia, establecer la diferenciación de manera clara y precisa entre el Cannabis Psicoactivo y el Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo.

El Cáñamo, tiene un contenido de THC (Tetrahidrocannabinol) inferior al 1% en peso seco y, al ser no Psicoactivo, el mismo puede ser utilizado en alimentos, bebidas, suplementos, cosméticos, medicamentos, productos naturales, inclusive en productos veterinarios.

Las personas autorizadas para el desarrollo de estas actividades, son:  personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en el Ecuador, las mismas que deberán estar registradas en el Registro Nacional de Licenciatarias y ser autorizadas por parte de la Autoridad Agraria Nacional.

Se debe solicitar una de las 7 diferentes tipos de licencias:

  • Licencia para la importación y comercialización de semillas de Cannabis no psicoactivo o Cáñamo o de semillas de Cáñamo para uso industrial
  • Licencia para la siembra y producción de semillas de Cannabis no psicoactivo o Cáñamo para uso industrial
  • Licencia para el cultivo de Cannabis no psicoactivo o Cáñamo
  • Licencia para el cultivo de Cáñamo para uso industrial, licencia para el procesamiento de Cannabis no psicoactivo o Cáñamo y producción de derivados de Cannabis no psicoactivo o cáñamo
  • Licencia para fitomejoramiento y/o bancos de germoplasma e investigación
  • Licencia para la adquisición de derivados y/o biomasa o flor de Cannabis no psicoactivo o Cáñamo, o de biomasa de Cáñamo para uso industrial, para exportación.

las licencias que se emitan en virtud del reglamento tendrán una vigencia de 10 años, contados desde la fecha de su otorgamiento y podrán ser renovadas, solicitando la misma con 90 días de anticipación.

Para la solicitud de la licencia se deberán cumplir con ciertos requisitos generales, sin embargo, se deberán tomar en cuenta otras exigencias necesarias dentro del proceso de solicitud. La extensión mínima de cultivo es de 5 hectáreas.

Los productores de Cáñamo o de Derivados de éste, que hayan obtenido las Licencias correspondientes para esas actividades, podrán comercializar los Derivados como materia prima para procesarlos en el mercado local o exportarlos, sin necesidad de obtener Licencias adicionales para la comercialización o exportación de sus productos.

Se debe tomar en consideración que la Autoridad Agraria Nacional podrá realizar inspecciones las que deberán ser autorizadas por la Subsecretaría de Producción Agrícola y se realizarán de manera aleatoria sin previa notificación a las Licenciatarias.

En caso de cometer una infracción existen sanciones según cada caso:

  • Las sanciones leves tendrán una multa de cinco a diez salarios básicos unificados y suspensión temporal de la Licencia por el término de 30 días.
  • Las infracciones y sanciones graves tendrán una multa de once a veinte y cinco salarios básicos unificados y suspensión temporal de la Licencia por el término de 60 días.
  • Las infracciones y sanciones muy graves tendrán una multa de cincuenta salarios básicos unificados y la revocatoria definitiva de la Licencia.

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