SBU
10 Nov

Salario Básico Unificado debe ser determinado hasta El 20 de noviembre 2020


La variación del Salario Básico Unificado (SBU) debe ser determinada por el Consejo Nacional de Trabajo hasta el 20 de noviembre de cada año.  En caso de que, hasta la fecha máxima, es decir el 20 de noviembre de cada año, no hubiese una resolución tomada por consenso dentro del Consejo, el Ministerio de Trabajo solicitará una proyección actualizada del índice de precio del consumidor para el siguiente año, con lo que determinará la variación del SBU. En caso de que la proyección recién mencionada no esté disponible o no sea informada, se aplicará la fórmula detallada en el acuerdo que se resume en este documento.

El Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de solicitar la información correspondiente a las entidades competentes del gobierno para la correcta y posible aplicación de la fórmula.

A pesar del resultado de la aplicación de la fórmula, en ningún caso se podrá establecer un SBU inferior al del período vigente.

Componentes de la fórmula:

La fórmula toma en consideración los siguientes elementos para hacer el cálculo de la variación:

  • Índice de precios del consumidor (IPC)
  • Factor de productividad laboral
  • Elasticidad del empleo
  • Tasa de participación global
  • Empleo en el sector informalidad
  • Otros

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