Reforma penal anticorrupción en el sector privado

Desde febrero del presente año, se encuentra vigente una reforma legal al Código Orgánico Integral Penal en la cual destaca el artículo 320.1 “actos de corrupción en el sector privado” la cual ha tenido mucho cuestionamiento de este sector.  

 

Existe una necesidad de aclarar las proporcionalidades del artículo, ya que se juzga con la misma vara en tres criterios muy amplios:

 

  1. Pueden ser juzgados: el director, gerente general, administrador, ejecutivo principal, accionistas, socios, representantes legales, apoderados, asesores, auditores, abogados patrocinadores o cualquier empleado que ejerza cargos de dirección.
  2. De una amplia variedad de figuras: persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidas las entidades irregulares.
  3. Por las siguientes conductas: acepte, reciba o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero, en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales.

 

Este artículo abarca una gran cantidad de actores, una variedad de conductas y una sanción con pena privativa de la libertad de cinco a siete años, acompañada de una multa que en este 2021 oscila entre doscientos mil y cuatrocientos mil dólares. Es alentador pensar que esta reforma busca disuadir actos de corrupción. Sin embargo, los criterios pueden resultar problemáticos porque son muy amplios y juzgan dentro del mismo estándar sancionatorio a este tipo de conductas. Desde un punto de vista económico, el fragmento normativo hace menos atractivo el panorama empresarial.

Además, es importante recalcar que, en caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica, la multa vendrá acompañada con la disolución y liquidación de la persona jurídica.

Por último, vale la pena destacar que esta reforma incluye el deber ciudadano de denunciar, así como incentivos para quien lo haga, esto en los artículos 422.1 y 430.2 respectivamente, estas reformas tienen como objetivo reducir los actos de corrupción, sin embargo, es inevitable cuestionarse si estas medidas ayudaran a reducir dichos actos o nos encontraremos con una montaña de denuncias desde el anonimato.

Esta reforma se genera después de que el FMI aprobó un desembolso de dos mil millones de dólares a favor de Ecuador, dentro del marco de este acuerdo el país se comprometió entre otras cosas a fortalecer la lucha contra la corrupción, es por ello que en diciembre del año pasado la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de 25 artículos y desde febrero del presente año se encuentra vigente una reforma legal al Código Orgánico Integral Penal.

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