Retención de IVA
26 Oct

PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 de 30 de septiembre de 2020


El Servicio de Rentas Internas considera como agentes de retención a los siguientes contribuyentes:

1. Agentes de retención o contribuyentes especiales.

2. Emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, tales como servicios digitales.

3. Empresas de seguros y reaseguros, por todos los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros

4. Sujetos pasivos en la importación de servicios.

5. Obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.

6. Entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

7. Operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Sujetos a los que no se les realiza retención de IVA:

1. Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en la Resolución.

2. Instituciones del Estado.

3. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

4. Compañías de aviación.

5. Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.

6. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible.

7. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

8. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.

9. Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.

10. Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

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