Obligatoriedad de emisión de los comprobantes electrónicos en la versión ATS

Nuevas disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “versión ATS”

 

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024, emitida el 27 de mayo de 2022 se resolvió establecer nuevas disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “VERSIÓN ATS”, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

 

Hasta el 29 de noviembre de 2022, deben emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica:

 

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica.

 

  1. Las personas naturales y sociedades que no sean consideradas sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que se encuentren obligados a facturar, y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica.

 

Además, los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica que sean calificados como agentes de retención por el SRI, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención hasta el 29 de noviembre de 2022.

 

Es obligación de los sujetos señalados en el inciso anterior, emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a la Renta.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE: La obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos para aquellos contribuyentes considerados negocios populares, será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.

 

A partir del 30 de noviembre de 2022:

 

  • Únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.

 

  • Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. El uso de documentos preimpresos será de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la de publicación de esta Resolución, seguirán sujetos a dicha disposición en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad.

 

Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.

 

Carla Frías Guevara

Noticias relacionadas

Leave A Reply