Fallo de la Corte Constitucional: Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Constitucionalidad de la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19

En el año 2020, varios jueces de distintas Unidades Judiciales suspendieron la tramitación de la causa de la cual avocaron conocimiento con el objeto de elevar a consulta a la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020.

NORMA INTERPRETADA Código del Trabajo. Art. 169 Causas para la terminación del contrato individual. – El contrato individual del trabajo termina: (…) 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.
DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA “Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos”

 

 

Lo relevante de esta disposición interpretativa es que incorpora dos nuevos elementos adicionales al de imprevisibilidad e irresistibilidad que se deberán considerar a la hora de aplicar dicho artículo: 1) el cese total y 2) definitivo de la actividad económica del empleador.

Según el análisis realizado por la Corte Constitucional, la incorporación de estos dos requisitos es incompatible con el elemento de “previsibilidad” propio del principio de seguridad jurídica, puesto que afecta a las expectativas de como el derecho debe ser aplicado e interpretado,  porque el comportamiento de los individuos no preveía estos elementos introducidos, de tal manera que los empleadores no los pudieron prever al momento que invocaron la causal de caso fortuito o fuerza mayor para dar por terminada la relación laboral.

En estos casos en particular analizados por la Corte Constitucional, se verificó que los despidos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la norma cuestionada, por lo que la Corte dispuso que los jueces de las causas elevadas a consulta no apliquen la Disposición Interpretativa Única y así mismo que los casos pendientes o que se presenten por terminación de relación laboral bajo causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, tampoco les serán aplicable la Disposición Interpretativa.

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