El usufructo: un concepto clave para la planificación patrimonial

¨Por: Alex Lema

Dentro de la práctica inmobiliaria el hecho de que los padres se reserven el usufructo y la nuda propiedad se la entreguen a sus hijos es una práctica bastante común. Sin embargo, es necesario hacer algunas precisiones.

¿Puedo arrendar un inmueble si tengo el usufructo?

Sí, el usufructuario puede dar en arriendo el inmueble, siempre y cuando no haya pactado con el propietario que, arrendarlo o cederlo a quienquiera a título oneroso o gratuito, está prohibido.

 

¿Cómo se constituye el usufructo?

 Existen cuatro formas de constituir el derecho al usufructo

  1. Por la ley, como el del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo;
  2. Por testamento;
  3. Por donación, venta u otro acto entre vivos; y
  4. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción

¿Cuándo se extingue el usufructo?

  1. El usufructo se extingue por un tiempo determinado por instrumento
    legal: dependerá del plazo que se acordó el usufructo: Lo que quiere decir que se acabará una vez haya transcurrido el tiempo señalado.
  2. El usufructo vitalicio:  por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijados para su terminación. Así el usufructo no puede durar más que la vida del usufructuario y no es transferible por causa de muerte. Si el usufructo termina por la muerte del usufructuario por tratarse de un usufructo vitalicio, la obligación de devolver corresponde a los sucesores o herederos.
  3. Por la consolidación del usufructo con la nuda propiedad, la que tiene lugar cuando, por cualquier circunstancia, llegan a ser la misma persona el nudo propietario y el usufructuario. Por ejemplo: si el nudo propietario adquiere el usufructo al usufructuario o el usufructuario es heredero del nudo propietario y ocurre la muerte de este último.
  4. Por prescripción, ya que, si no se ejerce, si puede extinguir y otro, por haber estado en posesión, por ser un derecho real, puede adquirirlo por este modo.
  5. Por la renuncia del usufructuario.

 

¿Puedo vender una propiedad que fue dada en usufructo?

Sí, el único inconveniente es que vendería solamente la nuda propiedad, conservando el usufructo quien lo constituyó inicialmente, con la autorización y suscripción de quien ostenta el usufructo, temporal o vitalicio.

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